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1.1.         Área del Derecho de Familia.

1.1.1.  Juicios de Alimentos.

1.1.2.  Divorcio Express.

1.1.3.  Divorcios por notaria.

1.1.4.  Divorcio del Matrimonio Civil y Católico.

1.1.5.  Nulidad del Matrimonio Católico.

1.1.6.  Inventarios solemnes de menor para contraer segundas nupcias.

1.1.7.  Unión Marital de Hecho o de Derecho.

1.1.8.  Proceso exequátur.

1.1.9.  Acuerdos frente a los hijos.

1.1.10.                    Capitulaciones.

1.1.11.                    Causales de divorcio.

1.1.12.                    Divorcios contenciosos.

1.1.13.                    Solicitud de matrimonio.

1.1.14.                    Matrimonio celebrado en el extranjero.

1.1.15.                    Nulidad del matrimonio.

1.1.16.                    Obligaciones de los ex esposos.

1.1.17.                    Pruebas de matrimonio.

1.1.18.                    Nulidad del Testamento.

1.1.19.                    Derechos Patrimoniales y de Seguridad Social entre Parejas del mismo sexo.

1.1.20.                    Reconocimiento de hijos extramatrimoniales con petición de herencia.

1.1.21.                    Pruebas de ADN.

1.1.22.                    Separación de bienes y de cuerpos.

1.1.23.                    Sucesiones.

1.1.24.                    Adopciones.

1.1.25.                    Filiación (lazos de parentesco entre los padres y los hijos).

1.1.26. Impugnación o custodia de la Paternidad o Maternidad.

1.1.27. Hijos menores, estudiantes o discapacitados, esposa(o) o compañera (o) permanente.

1.1.28. Cambio de Nombre.

1.1.29. Rectificación de apellidos.

          1.1.30.    Interdictos  (Restricción de los Derechos de una Persona por un Delito, por ser Menor de Edad, Loco, Imbécil,  Sordomudo o Pródigo).

 

 

 

 

 

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¿Necesita asesoría en diferentes disciplinas del Derecho? 1. ¿Pensiones? 2. ¿Herencias y Sucesiones? 3. ¿Laborales? 4. ¿Accidentes de Tránsito? 5. ¿Tutelas? 6. ¿Divorcios? Pensiones. Usted debe conocer: El derecho ha reclamar la pensión nunca prescribe, así sea para reclamar beneficiarios sobrevivientes. Su pensión no puede demorarse más de cuatro meses en ser aprobada. Las pensiones negadas pueden ser reconocidas por vía judicial. El régimen de transición para pensionarse con 500 semanas termina el 30 de junio del año 2010 y continúa para los de 750 semanas en el 2005 cuya transición va hasta el año 2014. Usted, puede tener derecho a dos pensiones por vejez y sobrevivientes. Usted, tiene derecho al incremento pensional del 14% por su cónyuge o compañera permanente y del 7% por cada uno de los hijos menores o discapacitados y dependientes económicamente. Si, ha usted, lo pensionaron en el año 2003 y no le aplicaron el régimen de transición, usted, tiene derecho a reajuste pensional. Si, lo pensionaron por invalidez, tiene derecho a reclamar la devolución de aportes en el fondo de pensiones. Cuando los fondos de pensiones no pagan oportunamente su pensión, tiene derecho a intereses moratorios. Usted, también puede tener derecho a pensión de invalidez o sobrevivientes con 26, 50 o 300 o más semanas cotizadas. Visite bufete de abogados consultores para: Pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes. Retroactivos pensionales. Acrecentar la pensión por personas a cargo. Reajuste y liquidación de la pensión. Intereses por mora en su pensión. Auxilio funerario. Mesada adicional. Bonos pensionales. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes. Pensión sanción. Herencias y Sucesiones, Liquidación de Sociedades. Pruebas de ADN para el reconocimiento de paternidad y herencia. Asesoría en Derecho Laboral. Liquidación de prestaciones sociales. Indemnizaciones por despido injustificado. Riesgos Profesionales. Licencias de maternidad. No declararon las semanas cotizadas al seguro social. No lo afiliaron a riesgos profesionales. Reglamentos de trabajo. Accidentes de tránsito. Demandas por responsabilidad civil contractual o extra contractual cuando hay colisión o un pasajero cae dentro o fuera de un vehículo. Conoce usted, el SOAT le cubre los gastos médicos y hospitalarios. Realizamos demandas por gastos personales, secuelas e incapacidades después de un accidente de tránsito. Demandamos el lucro cesante de un vehículo. Acciones Constitucionales. Realizamos acciones populares y de grupo. Acciones de tutela. Derechos de petición. Derecho de familia. Consulte ¡ya! Abogados Especializados de Familia precios sin competencia I. Área del Derecho de Familia. 1. Juicios de Alimentos. 2. Divorcio Express o por notaría. 1.2.1. Divorcio del Matrimonio Civil y Católico. 1.2.2. Nulidad del Matrimonio Católico. 1.2.3. Liquidación de sociedad conyugal. 1.2.4. Inventarios solemnes de menor para contraer segundas nupcias. 1.2.5. Unión Marital de Hecho o de Derecho. 1.2.6. Proceso exequátur. 3. Acuerdos frente a los hijos. 4. Capitulaciones. 5. Causales de divorcio. 6. Divorcios contenciosos. 7. Solicitud de matrimonio. 8. Matrimonio celebrado en el extranjero. 9. Obligaciones de los ex esposos. 10. Pruebas de matrimonio. 11. Nulidad del Testamento. 12. Derechos Patrimoniales y de Seguridad Social entre Parejas del mismo sexo. 13. Reconocimiento de hijos extramatrimoniales con petición de herencia. 14. Pruebas de ADN. 15. Separación de bienes y de cuerpos. 16. Sucesiones. 17. Filiación. 18. Impugnación de la Paternidad o Maternidad. 19. Hijos menores, estudiantes o discapacitados, esposa(o) o compañera (o) permanente. 20. Cambio de Nombre. 21. Rectificación de apellidos. 22. Interdictos. gonzalo molina jaramillo. director de abogados. celular 320 634 97 19 medellín _colombia Clic aquí: <a href="http://www.clasiefectivos.com/showad.php?adid=68982"> Abogados de Familia en Medellín</a> Clic aquí: consulte nuestro sitio web: <a href ="http://www.bufetedeabogadosconsultores.com"> Abogados Especializados de Familia Medellín</a> Abogados de pensiones en línea Medellín: Clic aquí: <a href="http://www.clasiefectivos.com/showad.php?adid=70868"> Abogados de PENSIONES en Medellín</a> VIDEO SOBRE LA LEY 100 DE 1994, PARTE 1 Clic aquí: <a href="http://www.youtube.com/watch?v=YpcRFj7gNBA">video ley 100 DE 1994 de las pensiones en Medellín</a> VIDEO DE LA LEY 100 DE 1994 PARTE 2 Clic aquí: <a href="http://www.youtube.com/watch?v=shAS0wD2oUc">video ley 100 de 1994 en Medellín</a> ¿Necesita asesoría en diferentes disciplinas del Derecho? 1. ¿Pensiones? 2. ¿Herencias y Sucesiones? 3. ¿Laborales? 4. ¿Accidentes de Tránsito? 5. ¿Tutelas? 6. ¿Divorcios? Pensiones. Usted debe conocer: El derecho ha reclamar la pensión nunca prescribe, así sea para reclamar beneficiarios sobrevivientes. Su pensión no puede demorarse más de cuatro meses en ser aprobada. Las pensiones negadas pueden ser reconocidas por vía judicial. El régimen de transición para pensionarse con 500 semanas termina el 30 de junio del año 2010 y continúa para los de 750 semanas en el 2005 cuya transición va hasta el año 2014. Usted, puede tener derecho a dos pensiones por vejez y sobrevivientes. Usted, tiene derecho al incremento pensional del 14% por su cónyuge o compañera permanente y del 7% por cada uno de los hijos menores o discapacitados y dependientes económicamente. Si, ha usted, lo pensionaron en el año 2003 y no le aplicaron el régimen de transición, usted, tiene derecho a reajuste pensional. Si, lo pensionaron por invalidez, tiene derecho a reclamar la devolución de aportes en el fondo de pensiones. 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